Queremos abrir un periodo de participación para recibir vuestras propuestas para destinar la licencia de la telecabina de Cabarceno.Se trata de una cuantia de 267.000 euros, que el promotor tendrá que ingresar antes del 20 de mayo, teniendo un mes desde la concesión de la licencia para recurrirla en vía administrativa o dos en contencioso.
Todo el municipio se ha implicado en el apoyo a esta licencia y a mantener la vida que da el turismo en el pueblo de Cabarceno, por lo que desde el Ayuntamiento proponemos, a la espera de vuestras consideraciones, destinar esta cuantía de la siguiente forma:
Llanos.- 45.000 euros, para adquirir y construir un parque y zona de juegos en la parcela situada detrás del centro cultural.
Penagos.-45.000 euros, para adquirir una parcela y construir un parque en Pino.
Sobarzo.- 45.000 euros, para adquirir una parcela y construir un parque en Rotizas.
Arenal.- 45.000 euros, para construir una pista polideportiva.
Cabarceno.- 87.000 euros, para remodelar la plaza del pueblo y restaurar la ermita de San Roque (35.000 euros).
El Ayuntamiento llevará a pleno, el próximo lunes la propuesta de CANTUR solicitando la bonificación de la licencia.
Con fecha de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015. El Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Dicho Decreto prevé la concesión de subvenciones en diferentes modalidades, incluyendo ayudas por nacimiento en familia numerosa y en parto múltiple. Además, se prevé la concesión de una subvención por hijo menor de tres años de madre empadronada y residente en municipio de Cantabria igual o inferior a 2.000 habitantes con una antelación mínima de un año con anterioridad al nacimiento del menor.
En las cifras oficiales del padrón a 1 de enero de 2014 consta que Penagos cumple los criterios de población establecidos respecto de la modalidad de ayuda por hijo menor de tres años. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos que considere oportunos, adjuntándole el Decreto publicado en el BOC y los Anexos de solicitud, con indicación de que las madres empadronadas y residentes en ese municipio que cumplan los requisitos generales establecidos para todas las subvenciones y los particulares de cada modalidad de ayuda, podrán solicitar la subvención tanto por nacimiento como por hijo menor de tres años. Para más información puede visitarse la página webhttps://natalidad.cantabria.es/natalidad
1. Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de
subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad
por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
1. Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de
subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por
hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
Su OBJETO es la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad
mediante el apoyo a las madres naturales o adoptivas empadronadas y con
residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero
de 2015, a través de las siguientes modalidades:
• Subvención por nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo cuando la
madre sea integrante de familia numerosa o adquiera por este nacimiento
o adopción la condición de integrante de familia numerosa.
• Subvención por nacimiento o adopción múltiple.
• Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y
residente en municipio con población inferior o igual a dos mil
habitantes.
A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará lugar de nacimiento el
del Registro Civil donde se hubiese realizado la primera inscripción del menor,
Sección de Servicios Sociales de Atención Primaria
Subdirección de Protección Social
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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excepto para el caso de adopción internacional, en que se considerará como lugar
de nacimiento el del Registro Civil del domicilio de la madre adoptante.
En los supuestos de adopción, a los efectos previstos en este Decreto, se
considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución
judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos